Artículo 11

El Presidente tendrá la representación legal del Colegio con todos los poderes y facultades para actos de dominio de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal; para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo; para pleitos y cobranzas en los términos del párrafo primero del artículo mencionado; para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en general; todas las facultades y poderes necesarios, aun los que requieran cláusula especial, dentro de lo dispuesto por estos estatutos y por la ley, con facultades para otorgar poderes generales o especiales y para revocarlos.

Artículo 11.1

Son Derechos y Deberes del Presidente del Colegio, los siguientes:

Artículo 11.1.1

Organizar las reuniones del Consejo Directivo y del Consejo Técnico.

Artículo 11.1.2

Presidir las Asambleas, Sesiones y todos los Actos Oficiales.

Artículo 11.1.3

Nombrar a los dos Secretarios Propietarios 1º y 2º, y dos Secretarios Suplentes A y B, al Comité de Admisión y las diferentes secretarías o comisiones que juzgue pertinentes, otorgando al menos la tercera parte de los nombramientos a socios que radiquen en provincia y con equidad de género.

Artículo 11.1.4

Resolver los asuntos de orden interno, y someter los de orden externo a la Asamblea.

Artículo 11.1.5

Tendrá voto de calidad, excepto en las elecciones del Consejo Directivo.

Artículo 11.1.6

Representar al Colegio en Actos Científicos o Sociales o nombrar a quien lo represente.

Artículo 11.1.7

Convocar elecciones de acuerdo a lo marcado en el Estatuto.

Artículo 11.1.8

Organizar la Reunión Anual durante su gestión, debiendo informar con un año de anticipación a la Asamblea ordinaria durante la Reunión Nacional, la ciudad elegida por él.

Artículo 11.1.9

Rendir dos informes de su gestión.

Artículo 11.1.9.1

Un informe anual de su año de gestión en la Asamblea ordinaria en la Reunión Nacional.

Artículo 11.1.9.2

Al término de su gestión tendrá un plazo de un mes para hacer la entrega al nuevo Consejo Directivo, del Informe Anual de su gestión, convocando para esta entrega al Consejo Técnico. El contenido del Informe Anual deberá acompañarse con la información financiera del año de su gestión proveída por el Tesorero y el informe de los Comisarios en funciones.

Artículo 11.1.10

Autorizar y asignar los gastos a través del Tesorero. Cuando el Presidente radique en un estado de la República, podrá hacerlo a través de su cuenta de correo electrónico a la cuenta de correo electrónico del Colegio.

Artículo 11.1.11

Facilitar la asistencia de los Vicepresidentes a las actividades que realice, en particular a aquellos cuyos alcances pudieran quedar pendientes para futuros Consejos Directivos.

Artículo 11.1.12

Autorizar a los Vicepresidentes para que trabajen en los puntos de su plan de trabajo, que consideren oportunos, para beneficio del Colegio.

Artículo 11.1.13

Será obligación exclusiva e irrenunciable del Presidente, la de remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General de Profesiones, un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el periodo anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.

Artículo 11.2

Son Derechos y Deberes de los Vicepresidentes:

Artículo 11.2.1

Del primer vicepresidente: suplir al Presidente en sus faltas temporales. En caso de ausencia permanente asumirá la Presidencia con todas sus facultades y fungirá en el cargo desde esa fecha y hasta que cumpla el periodo para el que fue electo; convocando para nuevas elecciones del segundo Vicepresidente, dentro de los 60 días inmediatos posteriores.

Artículo 11.2.2

Asistirán al Presidente en la toma de decisiones, para lo cual deben acudir, en la medida de lo posible, a las actividades de la Presidencia, en particular aquellas cuyos alcances pudieran ir más allá del año de gestión del Consejo Directivo en turno.

Artículo 11.2.3

El primer vicepresidente asumirá la Presidencia y el segundo asumirá el cargo de primer vicepresidente, siempre que hayan asistido a la mayoría de las Sesiones y cumplido con las obligaciones señaladas en los estatutos, en caso contrario el Presidente informará a la Asamblea, y ésta decidirá su permanencia o no en su cargo.

Artículo 11.2.4

Solicitarán la autorización del Presidente para iniciar, cuando sea pertinente, las acciones encaminadas al cumplimiento de su propuesta de trabajo. Debiendo mantener informado al Presidente y al Consejo Directivo de los avances de las mismas.

Artículo 11.3

Son Derechos y Obligaciones del Secretario Propietario 1º:

Artículo 11.3.1

Convocar de acuerdo con el Presidente a las Sesiones del Consejo Directivo y del Colegio.

Artículo 11.3.2

Tramitar la correspondencia de acuerdo a las decisiones de la Asamblea, del Consejo Directivo y del Presidente.

Artículo 11.3.3

Redactar las actas de las Sesiones y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Será su responsabilidad, protocolizar todas las actas de Asamblea ante el Notario Público en los siguientes 60 días del hecho. Las actas de las Sesiones se registrarán en el libro designado para tal fin, anexando las correspondientes listas de asistencia.

Artículo 11.3.4

Fungir como coordinador de las sesiones.

Artículo 11.3.5

Supervisar el archivo del Colegio, del cual es responsable.

Artículo 11.4

Son Derechos y Obligaciones del Tesorero:

Artículo 11.4.1

Administrar los fondos y bienes del Colegio.

Artículo 11.4.2

Llevar un inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 11.4.3

Proponer al Presidente el nombramiento o remoción del personal que se requiera para el funcionamiento de los aspectos administrativos del Colegio.

Artículo 11.4.4

Recaudar las cuotas de los Miembros.

Artículo 11.4.5

Erogar los gastos, pagar las deudas, y la nómina de los empleados del Colegio con la autorización del Presidente.

Artículo 11.4.6

Llevar la representación jurídica del Colegio en todos los asuntos relacionados con las finanzas de la misma.

Artículo 11.4.7

Presentar dos informes de acuerdo con el numeral 11.1.9 y sub incisos de estos estatutos.

Artículo 11.4.8

Manejar los valores del Colegio en un banco en valores de estabilidad económica reconocida.

Artículo 11.4.9

Promover la recaudación de fondos en beneficio de las actividades del Colegio.

Artículo 11.4.10

Comunicar a través del Secretario Propietario 1º los adeudos de los Miembros.

Artículo 11.4.11

Tener al corriente la contabilidad del Colegio.

Artículo 11.4.12

Facilitar la asistencia del Subtesorero a todas las actividades que realice la Tesorería para que tenga conocimiento de las negociaciones, acuerdos, compromisos y logros; así como mantenerlo informado de proyectos relacionados con la Tesorería del Colegio que pudieran quedar pendientes para futuros Consejos Directivos.

Artículo 11.5

Son Derechos y Deberes del Subtesorero:

Artículo 11.5.1

Auxiliar en todas las actividades al Tesorero, asistiendo a las reuniones, negociaciones y acuerdos que sean necesarios para poder desempeñar eficientemente en el futuro el cargo de Tesorero.

Artículo 11.5.2

Suplir al Tesorero en ausencias temporales y en caso de ser definitiva, asumir su cargo, convocando el Presidente a nuevas elecciones para Subtesorero dentro de los 60 días inmediatos posteriores.

Artículo 11.5.3

Siempre y cuando haya asistido a la mayoría de las Sesiones y cumplido con las obligaciones de los Estatutos, asumirá la Tesorería.

Artículo 11.6

Derechos y Obligaciones del Secretario Propietario 2º encargado de Actividades Científicas.

Artículo 11.6.1

Auxiliar al Presidente en todas las actividades científicas.

Artículo 11.6.2

Mantener relaciones con las Sociedades afines Nacionales y Extranjeras.

Artículo 11.6.3

Apoyar al Comité de Admisión en la evaluación curricular de los Miembros de nuevo ingreso.

Artículo 11.6.4

Evaluar las solicitudes de cambio de carácter de Asociado a Titular y presentarlas al Consejo Directivo para su aprobación.

Artículo 11.6.5

Difundir las normas y procedimientos aceptados por el Colegio para la práctica adecuada de la Endoscopia Gastrointestinal.