Estatutos

Generalidades

Artículo 1
La Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas Asociación Civil, (AMEG-CP) es una agrupación científica constituida en Asociación Civil, dedicada al estudio, investigación y difusión de las diferentes ramas de la Endoscopia Gastrointestinal, acorde a su objeto social.

Artículo 2
La sede del Colegio está en la Ciudad de México, D.F. con duración indefinida.

Del objeto social del Colegio

Artículo 3
El objeto social del Colegio es:

Artículo 3.1
La vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

Artículo 3.2
Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional de la endoscopia gastrointestinal en México.

Artículo 3.3
Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.

Artículo 3.4
Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley.

Artículo 3.5
Proponer los aranceles profesionales.

Artículo 3.6
Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse a dicho arbitraje.

Artículo 3.7
Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.

Artículo 3.8
Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores.

Artículo 3.9
Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.

Artículo 3.10
Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la Dirección General de Profesiones, y en lo subsecuente cuando se apruebe por la Asamblea General alguna modificación a los mismos.

Artículo 3.11
Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.

Artículo 3.12
Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

Artículo 3.13
Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social, durante los eventos organizados por la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C.

Artículo 3.14
Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.

Artículo 3.15
Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.

Artículo 3.16
Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

Artículo 3.17
Otorgar becas a sus asociados, preferentemente en instituciones educativas que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional o a personas de escasos recursos que se encuentren cursando la carrera profesional a la que pertenece el Colegio.

Artículo 3.18
Realizar investigación científica en endoscopia gastrointestinal.

Artículo 3.19
Organizar y avalar cursos, conferencias o jornadas médicas con relación a esta disciplina.

Artículo 3.20
Agrupar a los médicos que practican procedimientos endoscópicos gastrointestinales en su ejercicio profesional.

Artículo 3.21
Comentar y difundir la utilidad y enseñanza de los estudios endoscópicos.

Artículo 3.22
Establecer las bases normativas a sugerir a las diferentes Universidades, Instituciones de Salud y Consejos de Especialidad del país, para la adecuada preparación de médicos en esta disciplina.

Artículo 3.23
Realizar actividades académicas en las que se exponga la experiencia obtenida en la práctica de la Endoscopia Gastrointestinal.

Artículo 3.24
Organizar, favorecer y estimular la participación de sus miembros con otras Sociedades Médicas del país y del extranjero.

Artículo 3.25
Editar la revista científica “Endoscopia”, la cual funge como el medio oficial de difusión del Colegio, en donde se publican artículos de la especialidad o ciencias afines a la misma.

Miembros

Artículo 4
El Colegio a través del comité de admisión, determinará el nombramiento de sus socios y serán ratificados por la Asamblea.

Artículo 5
Los miembros del Colegio podrán ser Fundadores, Asociados, Titulares, Eméritos, Correspondientes, Honorarios, Benefactores y Asociados en entrenamiento.

Artículo 5.1
Miembros fundadores: Son aquellos que firmaron el Acta Constitutiva y se les considera activos y están ejerciendo sus derechos y obligaciones en el Colegio, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus cuotas.

Artículo 5.2
Miembros asociados: Son aquellos que desean ingresar al Colegio, para lo cual se requiere:

Artículo 5.2.1
Ser médico especialista con título registrado en la Dirección General de Profesiones, que tengan la especialidad en Gastroenterología, Cirugía General, Gastroenterología Pediátrica, y/o Cirugía Pediátrica; y/o en Medicina Interna, que estén certificados en la práctica de la Endoscopia en Aparato Digestivo, por el Consejo Mexicano de Gastroenterología A.C. en conjunto con el CONACEM.

Artículo 5.2.2
Ser persona de reconocida moral.

Artículo 5.2.3
Haber realizado un curso formal de entrenamiento en un servicio de Endoscopia Gastrointestinal reconocido por esta Asociación y Colegio, y que preferentemente esté certificado en la práctica de la Endoscopia del Aparato Digestivo por el Consejo Mexicano de Gastroenterología A.C. en conjunto con el CONACEM.

Artículo 5.2.4
Presentar solicitud de ingreso avalada con la firma de tres socios titulares, copia del título y cédula profesional, sobretiro o copia de trabajos publicados cuando los haya y constancia de entrenamiento de endoscopia gastrointestinal reconocido por esta Asociación y Colegio en instituciones del Sector Salud y que cuenten con un reconocimiento de una institución de educación superior, y que preferentemente esté certificado en la práctica de la Endoscopia del Aparato Digestivo por el Consejo Mexicano de Gastroenterología A.C. en conjunto con el CONACEM.

Artículo 5.2.5
Presentar un trabajo de ingreso durante la Reunión Nacional o en sesiones ordinarias, relacionado con la experiencia personal del aspirante en la práctica de la endoscopia.

Artículo 5.2.5 Bis.
El Comité de Admisión tendrá la potestad de aprobar la solicitud de condonación de trabajo de ingreso presentada con las firmas de recomendación de tres socios, a los médicos que tengan más de diez años de haber terminado un curso de endoscopia del aparato digestivo, reconocido por la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas AC.

Artículo 5.2.6
Obtener un examen favorable del Comité de Admisión, tanto de evaluación curricular como de trabajo de ingreso. Dicho Comité de Admisión valorará los casos especiales.

Artículo 5.2.7
Pagar al Colegio la cuota de inscripción establecida y la correspondiente a la anualidad, una vez que haya sido aceptado.

Artículo 5.3
Miembros titulares: Se consideran aquellos que tienen un carácter permanente en el Colegio, para esto se requiere:

Artículo 5.3.1
Cumplir al menos un año de ser miembro asociado y comprobar su dedicación en alguna rama de la Endoscopia Gastrointestinal.

Artículo 5.3.2
Presentar solicitud por escrito al Consejo Directivo, solicitando el cambio de carácter a Asociado Titular.

Artículo 5.3.3
Estar al corriente de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 5.3.4
Obtener un dictamen favorable del Consejo Directivo.

Artículo 5.4
Miembro Emérito: Es el socio que ha participado en la Asociación de manera ininterrumpida durante 25 años y se encuentra al corriente de sus cuotas.

Artículo 5.5
Miembro correspondiente: Es aquel que ingresa al Colegio y radica fuera de la República Mexicana, para su ingreso se requiere:

Artículo 5.5.1
Ser médico con título expedido por las autoridades mexicanas o equivalentes de un país extranjero que tengan la especialidad de Gastroenterología, Cirugía General, Gastroenterología Pediátrica y/o Cirugía Pediátrica y que, además, hayan realizado un curso formal de dos años de entrenamiento en la práctica de la Endoscopia Gastrointestinal en un servicio de endoscopia gastrointestinal reconocido o perteneciente a alguna institución del sector salud avalada por una institución educativa superior.

Artículo 5.5.2
Cumplir con los requisitos de ingreso semejantes a los del miembro Asociado que han quedado especificados previamente.

Artículo 5.5.3
Radicar fuera de la República Mexicana.

Artículo 5.6
Miembros honorarios: Se consideran así a las personas físicas que por sus méritos indiscutibles o aportaciones valiosas a la especialidad de Endoscopia Gastrointestinal, lo ameriten.

Artículo 5.6.1
Serán propuestos por cinco Miembros titulares y deberán contar con un dictamen favorable del Consejo Directivo.

Artículo 5.7
Miembros benefactores: Son aquellas personas físicas o morales que hayan contribuido en forma significativa a los fines del Colegio.

Artículo 5.7.1
Deberán ser propuestos por cinco Miembros titulares y obtener un dictamen favorable del Consejo Directivo.

Artículo 5.8
Miembros Asociados en Entrenamiento: para esta modalidad se requiere:

Artículo 5.8.1
Tener título y cédula profesional que acredite la profesión de Médico Cirujano expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 5.8.2
Haber terminado la especialidad de Gastroenterología, Cirugía General, Gastroenterología Pediátrica, y/o Cirugía Pediátrica.

Artículo 5.8.3
Presentar diploma, cédula profesional y certificación por el Consejo correspondiente o documentos en trámite de estos.

Artículo 5.8.4
Estar realizando el Curso de Alta Especialidad en Endoscopia Gastrointestinal en una sede con reconocimiento universitario o un servicio de Endoscopia Gastrointestinal reconocido por la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C.

Artículo 5.8.5
Ser persona de reconocida moral.

Artículo 5.8.6
Presentar solicitud de ingreso a la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C., con documentos curriculares y carta del Profesor Titular del curso y Jefe de Servicio o Jefe de Enseñanza de la Institución donde se encuentre realizando el Curso de Alta Especialidad en Endoscopia Gastrointestinal. Presentar al año siguiente carta del Profesor Titular del curso acreditando permanencia en el mismo.

Artículo 5.8.7
La solicitud deberá ser aprobada por el Comité de Admisión de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C.

Artículo 5.8.8
Aportar cada año la cuota establecida por el Consejo Directivo en funciones de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C., que deberá ser menor a la de miembros asociados y titulares.

Artículo 5.8.9
Los miembros asociados en entrenamiento no estarán presentes en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C., y por lo tanto no tendrán voz ni voto en las mismas ni podrán ocupar puestos en el Consejo Directivo. Podrán ser promovidos en forma automática a miembros asociados, cumpliendo los requisitos para ello, adquiriendo las obligaciones y derechos de esta categoría.

Artículo 5.8.10
Los años como miembro asociado en entrenamiento no contarán como antigüedad en la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C. para adquirir la categoría de socio emérito.

Obligaciones

Artículo 6
Son obligaciones de los Miembros con las aceptaciones correspondientes de acuerdo a su categoría:

Artículo 6.1
Cumplir lo previsto y mandado por los presentes Estatutos.

Artículo 6.2
Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias; dejará de pagar cuando tenga la categoría de Socio Emérito, conservando todos sus derechos.

Artículo 6.3
Cumplir con las comisiones que se le confieran por el Consejo Directivo o la Asamblea.

Artículo 6.4
Asistir a las Sesiones Ordinarias de la Asociación.

Artículo 6.5
Los miembros titulares deberán presentar por lo menos un trabajo científico cada dos años.

Artículo 6.6
Los miembros asociados deberán presentar por lo menos un trabajo científico en el curso de los dos años siguientes a su ingreso.

Artículo 6.7
Los miembros correspondientes deberán mantener comunicación con el Colegio a través del Consejo Directivo, sobre las actividades que desarrollan en su país.

Artículo 6.8
Los miembros honorarios y benefactores estarán exentos de toda obligación salvo mantener la característica que los hizo acreedores a esta distinción.

Artículo 6.9
Los miembros asociados en entrenamiento deberán presentar en el primer año un trabajo científico en la Reunión Nacional y en el segundo año un trabajo de investigación para su evaluación por el Comité de Admisión, para su promoción a miembro asociado.

Derechos

Artículo 7
Serán derechos de los miembros, con las aceptaciones de acuerdo a su categoría, los siguientes:

Artículo 7.1
Asistir a las sesiones, intervenir en las discusiones de los trabajos y presentar los propios.

Artículo 7.2
Recibir la revista Endoscopia.

Artículo 7.3
Podrán apoyar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.

Artículo 7.4
Podrán disfrutar de becas o subvenciones para cursos de capacitación, asistencia o congresos, trabajos de investigación, etc., siempre y cuando cumplan los requisitos del reglamento para tal efecto.

Artículo 7.5
Los miembros Fundadores y Titulares del Colegio al corriente en sus cuotas, podrán:

Artículo 7.5.1
Recibir un diploma que los acredite como tales.

Artículo 7.5.2
Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias, con voz y voto.

Artículo 7.5.3
Proponer modificaciones a los estatutos del Colegio, avaladas con la firma de cinco miembros fundadores y/o titulares.

Artículo 7.5.4
Solicitar la realización de Asambleas Extraordinarias mediante la petición escrita de cinco miembros fundadores y/o titulares.

Artículo 7.5.5
Podrán ser electos para cargos en el Consejo Directivo.

Artículo 7.6
Los miembros Asociados tendrán derecho a:

Artículo 7.6.1
Recibir una carta constancia que los acredite como miembros asociados, con vigencia de dos años, tiempo límite en el que deberán solicitar su cambio a Socito Titular.

Artículo 7.6.2
No podrán ser electos para cargos en el Consejo Directivo.

Artículo 7.7
Los Miembros Correspondientes recibirán un diploma que los acredite como tal, no podrán ser electos para cargos en el Consejo Directivo.

Artículo 7.8
Los Miembros Honorarios recibirán un diploma que los acredite como tal, no tendrán derecho a voto, ni a formar parte del Consejo Directivo del Colegio.

Artículo 7.9
Los Miembros Benefactores recibirán un diploma que los acredite como tal, no tendrán derecho a voto, ni a formar parte del Consejo Directivo del Colegio.

Artículo 7.9.1
Podrán asistir a las sesiones sin intervenir en la discusión de las mismas.

Artículo 7.9.2
Podrán otorgar becas y subvenciones con fines académicos y de investigación, que el Colegio realice.

Artículo 7.9.3
Podrán nombrar un representante para participar en las comisiones de elección de candidatos a beca, que el Consejo Directivo determine.

Artículo 7.10.
Derechos de los miembros asociados en entrenamiento:

Artículo 7.10.1
Inscripción sin costo al Congreso Nacional, al Curso Ecos Endoscópicos Internacionales y demás actividades académicas de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C. que no tienen costo para los miembros asociados. En los cursos y actividades con cuota de inscripción para los miembros asociados, los asociados en entrenamiento tendrán un costo preferencial.

Perdida del carácter de Miembro

Artículo 8
El carácter de miembro del Colegio, puede ser invalidado por falta de cumplimiento en sus obligaciones con él mismo con aprobación de la Asamblea.

El miembro podrá ser retirado en forma temporal o definitiva por una o más de las siguientes faltas:

Artículo 8.1
Falta de pago de cuotas ordinarias por dos o más años.

Artículo 8.2
Falta de cumplimiento de las comisiones que le sean encomendadas.

Artículo 8.3
Hacer mal uso del patrimonio del Colegio.

Sanciones

Artículo 9
Serán objeto de sanción, aquellos miembros que falten el presente estatuto y éstas serán:

Artículo 9.1
Aquellos Miembros que no cumplan con su cuota en dos años consecutivos, serán suspendidos en el uso de sus derechos, enviándoles una carta de extrañamiento.

Artículo 9.2
En caso de reincidir o no cumplir, quedarán excluidos del Colegio, previo comunicado por escrito del Consejo Directivo y se hará público en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 9.3
Cuando un Miembro haya sido excluido por falta de pago, podrá reintegrarse a la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas AC, debiendo solicitarlo por escrito al Consejo Directivo, el cual en ningún caso podrá eximirlo de las cuotas atrasadas de dos años, debiendo cubrir los adeudos con la cuota vigente adicionales a la cuota del año al que regresa a la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas AC, perdiendo la antigüedad previamente obtenida en la Asociación.

Artículo 9.4
Cuando los cargos imputables a un miembro sean de índole ética o profesional, el Consejo Directivo nombrará una comisión de honor y justicia integrada por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales deberá formar parte del Consejo Técnico.

Artículo 9.4.1
Dicha comisión hará la investigación conducente, de existir faltas, se citará al Miembro en cuestión y después de escuchar su versión emitirá un dictamen por escrito, el cual será rendido en la siguiente Asamblea Ordinaria. Este dictamen solo podrá ser debatido por votación de mayoría simple.

Gobierno

Artículo 10
El Colegio estará presidido y dirigido por un Consejo Directivo, el cual organizará, coordinará y dirigirá todas las actividades del Colegio para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de su objeto social.

Artículo 10.1
El Consejo Directivo estará integrado por: un Presidente, un primer y un segundo Vicepresidente, dos Secretarios propietarios 1º. Y 2º, dos Secretarios suplentes A y B, un Tesorero, un Subtesorero. El Secretario propietario 2º se encargará de las actividades científicas. Un Consejo Técnico, un Comité de Admisión y las diferentes secretarías o comisiones que el Presidente juzgue necesarias nombrar para el correcto desempeño de su gestión.

Artículo 10.2
El Consejo Directivo durará en su cargo un año.

Artículo 10.3
El primer Vicepresidente y el Subtesorero pasarán a ocupar los cargos de Presidente y Tesorero respectivamente y el segundo vicepresidente pasará a ocupar el cargo de primer vicepresidente, después de haber cumplido con sus obligaciones, al año de haber sido electos.

Artículo 10.4
El Consejo Técnico será el órgano consultor y estará integrado por los cuatro últimos Expresidentes del Colegio.

Artículo 10.5
El Comité de Admisión estará integrado por miembros Titulares o Fundadores, será presidido por un Expresidente; todos serán designados por el Presidente en funciones.

Artículo 10.6
El Presidente creará las Comisiones Especiales que considere necesarias para el cumplimiento del objeto social del Colegio, siendo él quien designe a los integrantes de las mismas.

Artículo 10.7
El ejercicio social del Colegio inicia el 1 de octubre, posterior a la Reunión Nacional del presidente en turno y termina el 30 de septiembre del siguiente año, una vez realizada la Reunión Nacional correspondiente.

Funciones del Consejo Directivo

Artículo 11
El Presidente tendrá la representación legal del Colegio con todos los poderes y facultades para actos de dominio de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal; para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo; para pleitos y cobranzas en los términos del párrafo primero del artículo mencionado; para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en general; todas las facultades y poderes necesarios, aun los que requieran cláusula especial, dentro de lo dispuesto por estos estatutos y por la ley, con facultades para otorgar poderes generales o especiales y para revocarlos.

Artículo 11.1
Son Derechos y Deberes del Presidente del Colegio, los siguientes:

Artículo 11.1.1
Organizar las reuniones del Consejo Directivo y del Consejo Técnico.

Artículo 11.1.2
Presidir las Asambleas, Sesiones y todos los Actos Oficiales.

Artículo 11.1.3
Nombrar a los dos Secretarios Propietarios 1º y 2º, y dos Secretarios Suplentes A y B, al Comité de Admisión y las diferentes secretarías o comisiones que juzgue pertinentes, otorgando al menos la tercera parte de los nombramientos a socios que radiquen en provincia y con equidad de género.

Artículo 11.1.4
Resolver los asuntos de orden interno, y someter los de orden externo a la Asamblea.

Artículo 11.1.5
Tendrá voto de calidad, excepto en las elecciones del Consejo Directivo.

Artículo 11.1.6
Representar al Colegio en Actos Científicos o Sociales o nombrar a quien lo represente.

Artículo 11.1.7
Convocar elecciones de acuerdo a lo marcado en el Estatuto.

Artículo 11.1.8
Organizar la Reunión Anual durante su gestión, debiendo informar con un año de anticipación a la Asamblea ordinaria durante la Reunión Nacional, la ciudad elegida por él.

Artículo 11.1.9
Rendir dos informes de su gestión.

Artículo 11.1.9.1
Un informe anual de su año de gestión en la Asamblea ordinaria en la Reunión Nacional.

Artículo 11.1.9.2
Al término de su gestión tendrá un plazo de un mes para hacer la entrega al nuevo Consejo Directivo, del Informe Anual de su gestión, convocando para esta entrega al Consejo Técnico. El contenido del Informe Anual deberá acompañarse con la información financiera del año de su gestión proveída por el Tesorero y el informe de los Comisarios en funciones.

Artículo 11.1.10
Autorizar y asignar los gastos a través del Tesorero. Cuando el Presidente radique en un estado de la República, podrá hacerlo a través de su cuenta de correo electrónico a la cuenta de correo electrónico del Colegio.

Artículo 11.1.11
Facilitar la asistencia de los Vicepresidentes a las actividades que realice, en particular a aquellos cuyos alcances pudieran quedar pendientes para futuros Consejos Directivos.

Artículo 11.1.12
Autorizar a los Vicepresidentes para que trabajen en los puntos de su plan de trabajo, que consideren oportunos, para beneficio del Colegio.

Artículo 11.1.13
Será obligación exclusiva e irrenunciable del Presidente, la de remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General de Profesiones, un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el periodo anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.

Artículo 11.2
Son Derechos y Deberes de los Vicepresidentes:

Artículo 11.2.1
Del primer vicepresidente: suplir al Presidente en sus faltas temporales. En caso de ausencia permanente asumirá la Presidencia con todas sus facultades y fungirá en el cargo desde esa fecha y hasta que cumpla el periodo para el que fue electo; convocando para nuevas elecciones del segundo Vicepresidente, dentro de los 60 días inmediatos posteriores.

Artículo 11.2.2
Asistirán al Presidente en la toma de decisiones, para lo cual deben acudir, en la medida de lo posible, a las actividades de la Presidencia, en particular aquellas cuyos alcances pudieran ir más allá del año de gestión del Consejo Directivo en turno.

Artículo 11.2.3
El primer vicepresidente asumirá la Presidencia y el segundo asumirá el cargo de primer vicepresidente, siempre que hayan asistido a la mayoría de las Sesiones y cumplido con las obligaciones señaladas en los estatutos, en caso contrario el Presidente informará a la Asamblea, y ésta decidirá su permanencia o no en su cargo.

Artículo 11.2.4
Solicitarán la autorización del Presidente para iniciar, cuando sea pertinente, las acciones encaminadas al cumplimiento de su propuesta de trabajo. Debiendo mantener informado al Presidente y al Consejo Directivo de los avances de las mismas.

Artículo 11.3
Son Derechos y Obligaciones del Secretario Propietario 1º:

Artículo 11.3.1
Convocar de acuerdo con el Presidente a las Sesiones del Consejo Directivo y del Colegio.

Artículo 11.3.2
Tramitar la correspondencia de acuerdo a las decisiones de la Asamblea, del Consejo Directivo y del Presidente.

Artículo 11.3.3
Redactar las actas de las Sesiones y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Será su responsabilidad, protocolizar todas las actas de Asamblea ante el Notario Público en los siguientes 60 días del hecho. Las actas de las Sesiones se registrarán en el libro designado para tal fin, anexando las correspondientes listas de asistencia.

Artículo 11.3.4
Fungir como coordinador de las sesiones.

Artículo 11.3.5
Supervisar el archivo del Colegio, del cual es responsable.

Artículo 11.4
Son Derechos y Obligaciones del Tesorero:

Artículo 11.4.1
Administrar los fondos y bienes del Colegio.

Artículo 11.4.2
Llevar un inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 11.4.3
Proponer al Presidente el nombramiento o remoción del personal que se requiera para el funcionamiento de los aspectos administrativos del Colegio.

Artículo 11.4.4
Recaudar las cuotas de los Miembros.

Artículo 11.4.5
Erogar los gastos, pagar las deudas, y la nómina de los empleados del Colegio con la autorización del Presidente.

Artículo 11.4.6
Llevar la representación jurídica del Colegio en todos los asuntos relacionados con las finanzas de la misma.

Artículo 11.4.7
Presentar dos informes de acuerdo con el numeral 11.1.9 y sub incisos de estos estatutos.

Artículo 11.4.8
Manejar los valores del Colegio en un banco en valores de estabilidad económica reconocida.

Artículo 11.4.9
Promover la recaudación de fondos en beneficio de las actividades del Colegio.

Artículo 11.4.10
Comunicar a través del Secretario Propietario 1º los adeudos de los Miembros.

Artículo 11.4.11
Tener al corriente la contabilidad del Colegio.

Artículo 11.4.12
Facilitar la asistencia del Subtesorero a todas las actividades que realice la Tesorería para que tenga conocimiento de las negociaciones, acuerdos, compromisos y logros; así como mantenerlo informado de proyectos relacionados con la Tesorería del Colegio que pudieran quedar pendientes para futuros Consejos Directivos.

Artículo 11.5
Son Derechos y Deberes del Subtesorero:

Artículo 11.5.1
Auxiliar en todas las actividades al Tesorero, asistiendo a las reuniones, negociaciones y acuerdos que sean necesarios para poder desempeñar eficientemente en el futuro el cargo de Tesorero.

Artículo 11.5.2
Suplir al Tesorero en ausencias temporales y en caso de ser definitiva, asumir su cargo, convocando el Presidente a nuevas elecciones para Subtesorero dentro de los 60 días inmediatos posteriores.

Artículo 11.5.3
Siempre y cuando haya asistido a la mayoría de las Sesiones y cumplido con las obligaciones de los Estatutos, asumirá la Tesorería.

Artículo 11.6
Derechos y Obligaciones del Secretario Propietario 2º encargado de Actividades Científicas.

Artículo 11.6.1
Auxiliar al Presidente en todas las actividades científicas.

Artículo 11.6.2
Mantener relaciones con las Sociedades afines Nacionales y Extranjeras.

Artículo 11.6.3
Apoyar al Comité de Admisión en la evaluación curricular de los Miembros de nuevo ingreso.

Artículo 11.6.4
Evaluar las solicitudes de cambio de carácter de Asociado a Titular y presentarlas al Consejo Directivo para su aprobación.

Artículo 11.6.5
Difundir las normas y procedimientos aceptados por el Colegio para la práctica adecuada de la Endoscopia Gastrointestinal.

Del Consejo Técnico

Artículo 11.7
Son Derechos y Obligaciones del Consejo Técnico:

Artículo 11.7.1
Reunirse obligatoriamente dos veces al año con el Consejo Directivo con el fin de evaluar la marcha del Colegio.

Artículo 11.7.2
Aconsejar sobre los compromisos internacionales que contraiga el Colegio para el futuro, fuera del mandato del Consejo Directivo vigente, quedando a cargo de la Asamblea el nombramiento de la Comisión Organizadora. El Presidente del evento será el Presidente del Consejo Directivo en turno.

De la Asamblea

Artículo 12
La Asamblea es el órgano supremo del Colegio. La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se celebrará durante la Reunión Nacional. Y la Extraordinaria, por convocatoria del Consejo Directivo.

La Asamblea ordinaria conocerá:

  1. De los informes del Consejo Directivo.
  2. Del estudio y análisis de las cuentas del ejercicio y del patrimonio del Colegio.
  3. Ratificación de nuevos asociados.
  4. Votación y aprobación de la exclusión de socios.
  5. De asuntos Generales.
  6. Es privativo de la Asamblea Extraordinaria, lo relacionado con reformas estatutarias, disolución del Colegio y liquidación en su caso.

El régimen de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria es el siguiente:

  1. La convocará el Consejo Directivo.
  2. La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por el Presidente y por el Secretario Propietario 1º y se enviará a los asociados a la cuenta de correo electrónico registrada en el Colegio, adicionalmente la convocatoria se publicará en la página electrónica del Colegio, con quince días de anticipación a la fecha y hora convocada.
  3. Se declarará legalmente instalada la Asamblea, si es Ordinaria en primera convocatoria, con asistencia del 50% más uno de los asociados Fundadores y Titulares al corriente en sus cuotas y en segunda convocatoria con el número de ellos que se encuentre presente. Si es Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria con la asistencia del 75% de asociados Fundadores y Titulares al corriente en sus cuotas y, en segunda convocatoria, con el número de ellos que se encuentre presente.
  4. En caso de no reunirse el quórum necesario para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, se citará a segunda convocatoria, 15 minutos después.
  5. En las Asambleas actuarán como Presidente y Secretario, los del Consejo Directivo.
  6. El Presidente designará escrutadores.
  7. Las votaciones se tomarán por mayoría de votos de los asociados presentes.
  8. En caso de empate en las votaciones se repetirán cuantas veces sean necesarias hasta obtener el desempate.
De las Sesiones

Artículo 13
Las sesiones tienen por objeto desarrollar y normar las actividades del Colegio y de acuerdo a su carácter podrán ser ordinarias, científicas, sociales o mixtas.

Artículo 13.1
Las sesiones científicas se llevarán a cabo en cualquier ciudad de la República Mexicana que se designe para tal efecto, pudiendo presentarse trabajos libres, conferencias magistrales, simposio, mesas de discusión, etc., relacionadas con la especialidad o con ramas afines a la misma.

Artículo 13.2
La convocatoria a las Sesiones se efectuará con al menos 15 días de anticipación, especificando en el orden del día los temas a tratar.

Artículo 13.3
El Consejo Directivo se reunirá en sesión al principio de la gestión para discutir, aprobar y programar el Plan de Trabajo a desarrollar en beneficio del Colegio. Para que la Sesión del Consejo Directivo se considere legalmente reunida, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integran. Para que sus resoluciones sean válidas, se requiere el voto afirmativo de la mayoría, teniendo el presidente en caso de empate, voto de calidad.

Elecciones

Artículo 14
Las elecciones del Consejo Directivo se llevarán a cabo en la Asamblea General Ordinaria a celebrarse durante la Reunión Nacional del Consejo Directivo en funciones, a menos que sea necesario por baja permanente de alguno de los puestos de elección, convocar a elecciones en una Asamblea General, habiendo hecho la convocatoria de acuerdo con los estatutos.

Artículo 14.1
El segundo Vicepresidente será electo en forma alterna entre un miembro que radique en la Ciudad de México con un miembro que radique en cualquier Estado de la República. Deberá tener una antigüedad mínima ininterrumpida en la Asociación de diez años previos a la elección y haber ocupado al menos un cargo en el Consejo Directivo, que le permita conocer el funcionamiento de la AMEG CP y que haya desempeñado apropiadamente dicho cargo.

Artículo 14.2
El Subtesorero, por razón de estar la sede del Colegio en México D.F., deberá radicar en la misma Ciudad de México.

Artículo 14.3
Los demás miembros del Consejo Directivo serán designados por el Presidente electo.

Mecánica de la Elección

Artículo 14.4
El Consejo Directivo hará pública una Convocatoria para todos los miembros elegibles de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas, al corriente en sus cuotas, que aspiren a ocupar el cargo de Vicepresidente y Subtesorero, para que cuarenta y cinco días antes de la fecha de inicio de la Reunión Nacional, hagan llegar a las oficinas sede del Colegio su solicitud de registro. En el caso del Vicepresidente deberá incluir una carta solicitando su registro como candidato, un proyecto de trabajo y su Curriculum vitae. En el caso del Subtesorero deberá incluir una carta solicitando su registro como candidato y su Curriculum vitae. El Consejo Directivo deberá hacer públicas las solicitudes y propuestas de los candidatos con un mínimo de treinta días antes de la fecha de inicio de la Reunión Nacional.

Artículo 14.5
Durante la Reunión Nacional del Consejo Directivo en funciones, una vez constituida la Asamblea General, se solicitará por parte del Secretario propietario 1º, el nombramiento de dos escrutadores, pedirá al Consejo Directivo el nombre o nombres de los candidatos a los puestos de elección que hayan cumplido con lo establecido con el artículo anterior.

Artículo 14.6
Cuando existan dos o más candidatos, se realizará votación secreta con escrutinio abierto y se elegirá por mayoría simple. En caso de empate, se realizarán cuantas rondas sean necesarias para designar al ganador.

Artículo 14.7
En caso de haber candidato único, se solicitará la aprobación de la Asamblea para su nombramiento. En caso de que la Asamblea no apruebe al candidato único, esta solicitará candidatos de viva voz, entre los presentes para elegir un Presidente Interino que convocará a nuevas elecciones en Asamblea Ordinaria, 60 días después de la Reunión Nacional.

De la toma de posesión

Artículo 14.8
La toma de posesión del nuevo Consejo Directivo se realizará durante la Reunión Nacional del Consejo Directivo en funciones.

Premios y estímulos

Artículo 15
El Consejo Directivo será el único con capacidad para la creación de premios y estímulos. Todos los premios y estímulos deberán llevar el nombre del Colegio. Premio se considera una distinción que merezca un diploma y reconocimiento. Estímulo se considera el reconocimiento a la labor altruista y de investigación de algunos de sus miembros.

Patrimonio del Colegio

Artículo 16
El patrimonio del Colegio, se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que reciba por aportación, cuotas, donación, herencia, legado y cualquier otro título o producto de tales bienes.

Artículo 16.1
El Colegio destinará irrevocablemente la totalidad de sus ingresos y activos, exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

De los Estatutos

Artículo 17
Los estatutos del Colegio, serán objeto de revisión y estarán sujetos a modificación. Los casos no previstos por los estatutos serán resueltos por el Consejo Directivo; si se trata de asuntos graves de interés general, deberán ser sometidos a la Asamblea.

Artículo 17.1
Las proposiciones para modificar los estatutos, avaladas por la firma de cinco miembros fundadores y/o titulares al corriente de sus cuotas, deberán ser presentadas al Consejo Directivo por escrito, solicitando una Asamblea Extraordinaria. El Consejo Directivo hará un dictamen sobre el cumplimiento de los tiempos de presentación y la claridad del contenido de las mismas para someter a la consideración del pleno de la siguiente Asamblea General Extraordinaria, como órgano supremo del Colegio.

Artículo 17.1.1
El dictamen a que se refiere el artículo anterior y la Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria emitida por el Consejo Directivo deberá ser pública en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la propuesta.

Artículo 17.2
Para ser aceptadas las modificaciones a los estatutos durante la Asamblea General, deberá recibir la aprobación de dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 17.3
Las proposiciones modificaciones de los estatutos, deberán ser del conocimiento de los miembros cuando menos quince días naturales antes de la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, mediante su cuenta de correo electrónico y la publicación en la página electrónica del Colegio.

De la disolución del Colegio

Artículo 18
La Asamblea General que acuerde por mayoría la disolución del Colegio y al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinará irrevocablemente la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

De la vigilancia del Colegio

Artículo 19
La vigilancia del Colegio estará a cargo de uno o dos comisarios quienes podrán ser o no asociados. Durarán en su encargo un año y podrán ser reelectos. Serán elegidos por la Asamblea General de Asociados. Deberán rendir su informe durante la Asamblea General de Asociados en la Reunión Nacional.

Transitorio

En la Asamblea General Ordinaria convocada para la Reunión Nacional de septiembre 2021 serán electos por única ocasión un primer Vicepresidente que radique en la Ciudad de México y un segundo Vicepresidente que radique en cualquier Estado de la República, quienes tomarán posesión como Presidente y Primer Vicepresidente respectivamente en la Reunión Nacional de septiembre de 2022.

Únicamente se incluye este artículo por el proceso de transición de los cambios estatutarios aprobados por la Asamblea General.