Artículo 14

Las elecciones del Consejo Directivo se llevarán a cabo en la Asamblea General Ordinaria a celebrarse durante la Reunión Nacional del Consejo Directivo en funciones, a menos que sea necesario por baja permanente de alguno de los puestos de elección, convocar a elecciones en una Asamblea General, habiendo hecho la convocatoria de acuerdo con los estatutos.

Artículo 14.1

El segundo Vicepresidente será electo en forma alterna entre un miembro que radique en la Ciudad de México con un miembro que radique en cualquier Estado de la República. Deberá tener una antigüedad mínima ininterrumpida en la Asociación de diez años previos a la elección y haber ocupado al menos un cargo en el Consejo Directivo, que le permita conocer el funcionamiento de la AMEG CP y que haya desempeñado apropiadamente dicho cargo.

Artículo 14.2

El Subtesorero, por razón de estar la sede del Colegio en México D.F., deberá radicar en la misma Ciudad de México.

Artículo 14.3

Los demás miembros del Consejo Directivo serán designados por el Presidente electo.